Salamanca ¿un paraiso natural?

Salamanca ¿un paraiso natural?

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para reir o llorar

VII Legislatura
7/296/14774
PL 24/7. Pág. 24269 Núm. 296 15 de marzo de 2010
CAPÍTULO II
Derecho a la información
Artículo 12. Derecho a recibir información de la Administración.
En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen
derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos,
obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como
sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
http://2004.ccyl.es/SIRDOC/PDF/PUBLOFI/BO/CCL/7L/BOCCL7L00296A.pdf#page=10

miércoles, 24 de abril de 2013

Mirat¿otro WACO?


           Mirat  ¿otro WACO? 


       

 Por suerte , tanto el ayuntamiento de Salamanca, como la Junta de Castilla y León han decidido  trasladar  a la Policia local y a los funcionarios de la Junta,  a edificios  muy cercanos a la empresa de fertilizantes MIRAT   , para que ,   o no se repitan hechos de esta envergadura, o ellos sean los primeros en caer  (juah,juah,juah.....).





TRAGEDIA EN WACO
Al menos 5 muertos y 160 heridos tras una explosión en una planta en Texas
El estallido tuvo lugar en una planta de fertilizantes en la localidad de West
Entre 50 y 75 edificios cercanos han quedado destruidos o afectados
La explosión fue percibida hasta a 70 kilómetros de distancia
http://internacional.elpais.com/internacional/2013/04/18/actualidad/1366258695_199140.html


"Inicialmente fue un pequeño fuego y el agua entró en contacto con el amoniaco," entonces hubo una gran explosión, relató un recepcionista de un hotel cercano.
http://www.elmundo.es/america/2013/04/18/estados_unidos/1366254665.html



En la madrugada del pasado jueves ocurrió un accidente catastrófico en una fábrica de fertilizantes en Waco, Texas (USA), con resultados devastadores. Ni siquiera saben todavía el número de muertos que ha habido, pero de momento hay 14 confirmados y 160 personas heridas.

La fábrica había sido denunciada en varias ocasiones por ciudadanos que habían notado molestias por olores y posibles fugas de productos químicos. En 2006 fue investigada y multada por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) por falta de mantenimiento y capacitación de algunos trabajadores. En 2011 sus deficiencias estaban teóricamente corregidas. En su plan de emergencia preveía como una posible crisis la fuga de amoniaco, tóxico por inhalación pero no altamente inflamable en condiciones normales. En 2012 almacenaba 270 toneladas de nitrato de amonio (uno de los fertilizantes más usados en el mundo debido a su alto contenido en nitrógeno), al parecer, el producto que provocó esta enorme  explosión. A pesar de que pueda parecer mucha cantidad, no era una fábrica muy grande para lo que es usual; más bien al contrario.

El nitrato de amonio  se produce normalmente a partir de amoniaco y ácido nítrico. Es además un producto secundario de la fabricación de fertilizantes combinados de nitrógeno, fósforo y potasio (NPK). Si bien no es combustible en condiciones normales, es comburente (es un fuerte oxidante que facilita la combustión de otras sustancias) y en caso de calentamiento intenso se descompone y puede provocar explosiones que generan humos tóxicos e irritantes. Aquí puedes acceder a todas las caracterísiticas (Ficha de la base de datos RISCTOX, de ISTAS-CCOO).

Todo parecer indicar que el accidente se produjo debido a un incendio previo que calentó una masa de nitrato amónico hasta que esta explotó con los resultados conocidos.

La fabricación de fertilizantes presenta riesgos laborales, medioambientales y potencialmente catastróficos, por lo que está sujeta a una rigurosa legislación (al menos en España)
legislacion tal vez, pero vigilancia real, nada de nada
. Se utilizan en su proceso industrial productos químicos que pueden derramarse, emitir partículas y gases y ser vertidos como residuos sin control suficiente.

En Salamanca existe una de las 14 plantas fabricantes de fertilizantes que hay en España: Mirat, que como probablemente sabes está en la Avda. de la Aldehuela. Se trata de una fábrica que lleva allí desde  1812. Actualmente produce una marca de fertilizantes muy conocida llamada "Vitaterra". De la propia web de Mirat se saca que producen fertilizantes combinados NPK.

http://javibrechas.blogspot.com.es/2013/04/riesgo-en-fabricacion-de-fertilizantes.html


La fabricación y manejo de ácido sulfúrico y nítrico representa un riesgo de trabajo y peligro para la salud, muy grande. Los accidentes que producen fugas de amoníaco pueden poner en peligro no solamente a los trabajadores de la planta, sino también a la gente que vive o trabaja en los lugares aledaños. Otros posibles accidentes son las explosiones, y las lesiones de ojos, nariz, garganta y pulmones.

http://fertilizantesensb.blogspot.com.es/








http://www.skyscrapercity.com/showthread.php?t=282447

  


                                   ACONTECERES HISTORICOS








El susodicho magistrado  (algo hay que llamarle)  ARCHIVó EL CASO POR FALTA DE PRUEBAS. 
¿CUALES PRUEBAS QUERIA?
.¿Una fotografía  del individuo que abrio la espita?


La Comisión de Saneamiento, heredera de la Comisión Delegada de Sanidad del régimen anterior  habia PERDIDO LOS PAPELES


PERO SE LOS HICIERON DE NUEVO A LA MEDIDA


Mirat Fertilizantes sl
Mirat Fertilizantes sl es una empresa constituida el 18/11/2005 en Salamanca, Salamanca. Su número de teléfono es el 923181528 y su actividad CNAE es Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados.
Mirat Fertilizantes sl está inscrita en el Registro Mercantil de Salamanca. El capital social de esta empresa está en la horquilla de más de 100.000€, con una cantidad de empleados de entre 51 y 200 y una facturación de más de 3.000.000€.
Mirat Fertilizantes sl es una empresa dedicada a La Fabricacion, Manipulacion, Comercializacion y Venta de Superfosfatos y Abonos y Fertilizantes de Todas Clases y de Productos Quimicos, Semillas y Fitosanitarios, Asi Como de Las Materias Primas, Subproductos y Residuos Relacionados Con Dicha Actividad, Incluyendo Actividades Mineras y de tamaño mediana. Su última modificación ha sido: Nombramientos publicados en el Registro Mercantil (26/03/2013).
http://www.axesor.es/Informes-Empresas/3232150/MIRAT_FERTILIZANTES_SL.html




Y continuaron con las suyas

Nueve personas intoxicadas por una nube de amoniaco en Salamanca
11.09.2007 -

http://www.elnortedecastilla.es/20070911/salamanca/nueve-personas-intoxicadas-nube-20070911.html


EFE

Los efectivos de emergencias sanitarias tuvieron que atender ayer a un total de nueve personas afectadas por intoxicaciones leves como consecuencia de un fuerte olor a amoniaco que se propagó por el centro de la ciudad entre las 19.00 y las 22.00 horas.

De hecho, numerosas patrullas de la Policía Local avisaron a los vecinos de los puntos más afectados por la presencia del olor de la conveniencia de cerrar las ventanas ante un problema «con un producto tóxico».

Ante la situación generada, la Delegación de la Junta en Salamanca activó el Plan de Protección Civil, con nivel 1, como medida preventiva ante la persistencia del olor. El teléfono de emergencias 112 de Castilla y León registró hasta las diez de la noche más de 300 llamadas alertando sobre el olor.



La antigua CONSEJERA  les autoriza  como si fueran nuevos y no hubieran roto un plato (ahora es senadora y todo)




RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Mirat Fertilizantes, S.L.U., para instalación de fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Salamanca

Título :
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Mirat Fertilizantes, S.L.U., para instalación de fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Salamanca
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOCYL 6
Fecha Disposición :
16/12/2008
Fecha Publicación :
12/01/2009
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

                    
 " En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, la Autorización Ambiental A MIRAT FERTILIZANTES, S.L.U., PARA INSTALACIÓN DE FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALAMANCA, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 16 de diciembre de 2008.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Rosa Ana Blanco Miranda

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2008

DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

A MIRAT FERTILIZANTES, S.L.U., PARA INSTALACIÓN

DE FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES,

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALAMANCA

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por MIRAT FERTILIZANTES, S.A., para instalación de fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Salamanca y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2006, D. Juan Antonio Ortiz de Urbina Vicente, en nombre y representación de MIRAT FERTILIZANTES, S.L.U., con C.I.F. B-37437654 y domicilio social en Avenida de la Aldehuela, n.º 10, 37.003, Salamanca, presenta solicitud de autorización ambiental para instalación de fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Salamanca. El Anexo I de esta Orden contiene una descripción de la instalación.

Segundo.- A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación:

1. Proyecto Básico de Autorización Ambiental Integrada para la empresa MIRAT, S.A. firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Rafael Royo Bustillo y por el Técnico Medioambiental D. Fernando Hernández Bartolomé y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid (COITI-VA).

2. Resumen no Técnico del Proyecto Básico de Autorización Ambiental Integrada para la empresa MIRAT, S.A.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo solicitud de informe al Ayuntamiento de Salamanca, acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal de fecha 2 de mayo de 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, sin que se haya recibido contestación.

Cuarto.- La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter, al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León" n.º 115, de 14 de junio de 2007 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Salamanca, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Salamanca solicita informe a los siguientes órganos:

1. Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca, que emite informe.

2. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, que emite informe.

3. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.

4. Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia, que emite informe.

5. Servicio de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que, emite informe.

Sexto.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de Salamanca emite informe con fechas 13 de febrero de 2008 y 16 de abril de 2008 sobre la actividad analizada, manifestando que la instalación se adecua a todos los aspectos que son de su competencia.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Salamanca solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 4 de abril de 2008. La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe con fecha 7 de mayo de 2008. El contenido del informe se recoge en el Anexo IV de la presente Orden.

Octavo.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Salamanca, realizó el trámite de audiencia a interesados. El Anexo II de esta Orden contiene un resumen de las alegaciones recibidas y de la respuesta razonada a las mismas.

Noveno.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Salamanca en su reunión celebrada el 24 de junio de 2008 elabora la correspondiente propuesta de autorización ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- El titular de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El proyecto está recogido expresamente en el Anexo I, punto 4.3, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)".

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental a la empresa MIRAT FERTILIZANTES, S.L.U., con C.I.F. B-37437654, para la instalación de fabricación de fertilizantes, en Avenida de la Aldehuela n.º 10, 37.003, en el término municipal de Salamanca.

La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente Orden, son los siguientes:

Anexo I.- Descripción de la instalación.

Anexo II.- Resumen de alegaciones y respuesta razonada.

Anexo III.- Condicionado Ambiental.

Anexo IV.- Informe del Organismo de Cuenca.

Segundo.- La autorización ambiental integra:

- Las determinaciones vinculantes en materia de contaminación atmosférica reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en cumplimiento de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

- Informe vinculante en materia de autorización de vertido a aguas continentales intercomunitarias regulado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.- Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, si se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañando los documentos justificativos oportunos y siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. La Consejería de Medio Ambiente en función de las características de la misma, decidirá si procede o no a modificar la presente Orden.

Cuarto.- Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquél el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización durante el período que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Quinto.- Esta autorización ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se otorga por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada, y en su caso, actualizada por períodos sucesivos, previa solicitud del interesado con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento.

Sexto.- La autorización quedará sin efecto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- La extinción de la personalidad jurídica de MIRAT FERTILIZANTES, S.L.U.

- El incumplimiento de las condiciones a que estuviera subordinada la concesión de la autorización.

- Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

Séptimo.- La Consejería de Medio Ambiente podrá modificar las condiciones de la presente autorización, sin derecho a indemnización, cuando se den alguno de los supuestos del artículo 41 de la Ley 11/2003, de 8 de abril. La Consejería de Medio Ambiente podrá paralizar, con carácter cautelar, cualquier actividad en fase de construcción o de explotación, total o parcialmente, cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 66 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Octavo.- En un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de esta autorización, deberá solicitar la autorización de inicio regulada en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para lo cual presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca la documentación que acredite que la instalación se ajusta al condicionado de la autorización ambiental.

Noveno.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, la presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y se notificará a:

- MIRAT FERTILIZANTES, S.L.U.

- Ayuntamiento de Salamanca.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca.

- Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Alegante.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: M.ª Jesús Ruiz Ruiz




CONTINUA LA FARSA




Durante la anualidades 2010 y 2011, MIRAT FERTILIZANTES ha ejecutado con éxito su Plan de Competitividad destinado a incrementar la sostenibilidad de su actividad productiva, que ha sido financiado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de los expedientes SEI-010000-2010-248 y SEI-010000-2011-16


                          LOS RESPONSABLES


http://www.mirat.net/
e-mail: sa@mirat.net



       Alberto Ortiz de Urbina Sánchez
  Director de Área en Mirat Fertilizantes



          Juan Ortiz de Urbina Garcia-Conde


                 Mario Martín Sánchez
  Gerente en Mirat Fertilizantes S.L.U.





2 comentarios:

  1. Muy interesante. SI no te importa, pongo un enlace en mi blog
    javibrechas.blogspot.com
    Si tienes algún inconveniente, por favor, házmelo saber.
    Un saludo.
    Javier.

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  2. Me encuentro muy cerca de Waco (Tx) y sinceramente no tiene nada que ver cómo se hacen aquí las cosas a cómo ocurre en España. Aquí en USA no tienen las medidas de seguridad, control y medio ambiente que se obligan en Europa. En ningún momento estoy negando que no existan otros peligros, sólo que no es ni de lejos el mismo caso. Además, el problema aquí fue el nitrato amónico (se emplea también en la fabricación de explosivos) Se incendió el tanque y como buen explosivo que es saltó por los aires. En Salamanca en concreto no lo tienen como materia prima.
    Saludos

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