Salamanca ¿un paraiso natural?

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VII Legislatura
7/296/14774
PL 24/7. Pág. 24269 Núm. 296 15 de marzo de 2010
CAPÍTULO II
Derecho a la información
Artículo 12. Derecho a recibir información de la Administración.
En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen
derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos,
obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como
sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
http://2004.ccyl.es/SIRDOC/PDF/PUBLOFI/BO/CCL/7L/BOCCL7L00296A.pdf#page=10

miércoles, 12 de junio de 2013

Inconstitucionalidad de la ley de vertederos de Castilla y Loen

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la ley autoaplicativa contenida en la disposición adicional de la Ley 9/2002 “que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos afectados por la declaración de PRIR de la planta de transferencia, de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad ubicado en el término municipal de Santovenia de Pisuerga”, así como la reserva de ley formal para la aprobación de otros PRIR como los posteriormente aprobados en Gomecello (Salamanca) y Fresno de la Ribera (Zamora).





DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL VERTEDERO DE RESIDUOS TÓXICOS DE SANTOVENIA DE PISUERGA

La hoy Consejera de Agricultura Silvia Clemente y la Junta de Castilla y León vulneraron derechos fundamentales para apuntalar el vertedero de la constructora ACS

Piden la clausura de los vertederos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), Gomecello (Salamanca) y Fresno de la Ribera (Zamora), y exigen el cese de Silvia Clemente

Las leyes de la Ciudad del Medio Ambiente de Soria, Meseta Ski en Valladolid y la Estación de Esquí de San Glorio en León y Palencia también se pueden ver afectadas

Once años después de la reapertura por Ley 9/2002 de la Comunidad de Castilla y León del vertedero de residuos tóxicos, declarado ilegal por el Tribunal Supremo en diciembre de 2001, por Sentencia de 4 de junio de 2013 el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la aprobación realizada por esta Ley del vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), así como la posibilidad de que sean aprobados por el mismo mecanismo otras infraestructuras de residuos, afectando por tanto también a los vertederos de residuos urbanos de Gomecello (Salamanca) y de residuos industriales de Fresno de la Ribera (Zamora), aprobados por Leyes 65/2004 y 2/2008 de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente.

El Tribunal Constitucional estima que la ley singular “autoaplicativa” que improvisó la Junta de Castilla y León en 2002 para pasar por encima de la Sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la ilegalidad del vertedero de Santovenia de Pisuerga, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución, en este caso de las organizaciones sociales que a través del entonces concejal del Ayuntamiento de Valladolid Javier Gutiérrez impugnaron y obtuvieron la nulidad de las licencias de obras y actividad y de la declaración de impacto ambiental del vertedero de residuos tóxicos: Asociación de Vecinos de Santovenia de Pisuerga, Ecologistas en Acción, Facua-Consumidores en Acción, Federación de Asociaciones Vecinales e Izquierda Unida.

La Sentencia establece que estas entidades “titulares de derechos e intereses legítimos carecen de un recurso directo contra las leyes autoaplicativas, es decir, aquellas que no requieren del dictado de un acto administrativo de aplicación. A diferencia de las leyes no autoaplicativas que requieren de una posterior actividad administrativa de aplicación que permite al titular de derechos e intereses legítimos acceder a la jurisdicción contencioso administrativa en su defensa, en este tipo de leyes dichos interesados sólo pueden solicitar del juez el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional”. De hecho, la Sentencia ha sido posible por el recurso planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.

Por otro lado, “la reserva al legislador de la aplicación de la legalidad existente al caso concreto, con exclusión de la actividad que ordinariamente realiza la administración, impide [al Tribunal Constitucional] un control de la misma intensidad que el que correspondería realizar a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la actividad de ejecución se hubiera llevado a cabo por la Administración. Y es que, en modo alguno, corresponde al Tribunal Constitucional el control fáctico y de legalidad ordinaria -control de los elementos reglados de los actos de aplicación-, que, en todo caso, exige la función de aplicación de la norma al caso concreto”.

Y es que el Tribunal Constitucional se declara incompetente para “pronunciarse sobre la adecuación de las leyes de aprobación de estos proyectos al ordenamiento que les resulta de aplicación”, citando aspectos como el interés supramunicipal, el procedimiento administrativo seguido, la evaluación de impacto ambiental o la ordenación territorial, así como “las condiciones exigidas para la edificación y las medioambientales para el ejercicio de la actividad calificada que supone una infraestructura de residuos”, y muy en particular al “control del cumplimiento del derecho comunitario que afecta de forma muy relevante a los proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad (PRIR), dada la repercusión que […] tienen sobre el medio ambiente”.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la ley autoaplicativa contenida en la disposición adicional de la Ley 9/2002 “que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos afectados por la declaración de PRIR de la planta de transferencia, de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad ubicado en el término municipal de Santovenia de Pisuerga”, así como la reserva de ley formal para la aprobación de otros PRIR como los posteriormente aprobados en Gomecello (Salamanca) y Fresno de la Ribera (Zamora).

Fracasa así el dislate jurídico y el despropósito político promovido por la entonces Consejera de Medio Ambiente y hoy Consejera de Agricultura, Silvia Clemente, y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta y las Cortes de Castilla y León, dirigido a pasar por encima de la sentencia del Tribunal Supremo y a suprimir todos los controles administrativos, ciudadanos y judiciales que deben garantizar la sujeción de las resoluciones administrativas al principio de legalidad. Por ello, las organizaciones sociales pedirán de manera inmediata el cierre definitivo del vertedero de residuos tóxicos de Santovenia de Pisuerga, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. También pedirán la suspensión de los vertederos de Gomecello y Fresno de la Ribera, en aplicación de las medidas cautelares acordadas en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Hay que recordar que los beneficiarios de las tres leyes afectadas por la Sentencia han sido dos empresas privadas, la constructora ACS a través de sus filiales Cetransa y Trecisa respectivamente en el caso de los vertederos de Santovenia de Pisuerga y Fresno de la Ribera, y la constructora TECONSA en el caso del vertedero de Gomecello, objeto éste último de una investigación por corrupción en la que se ha visto implicada Silvia Clemente y otros altos cargos del Partido Popular.

Las organizaciones consideran que la Sentencia del Tribunal Constitucional sienta una jurisprudencia que afectará también a las leyes de aprobación de la Ciudad del Medio Ambiente de Soria y del Complejo de Ocio “Meseta Ski” en Tordesillas (Valladolid), también en el Tribunal Constitucional. Exigen por ello a la Junta de Castilla y León que cese en su atropello de los derechos fundamentales de los ciudadanos y cumpla la Constitución y las leyes, como es su obligación, evitando la aprobación en el futuro por el mecanismo declarado inconstitucional de nuevos Proyectos Regionales como el que actualmente se tramita para la estación de esquí de San Glorio, a beneficio de la empresa EULEN.

Finalmente, Ecologistas en Acción, Facua Castilla y León -Consumidores en Acción-, Federación de Asociaciones Vecinales e Izquierda Unida piden públicamente el cese inmediato de la principal responsable política de este ataque a la Constitución y a los derechos fundamentales de los castellanos y leoneses, la hoy Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente, a la que Juan Vicente Herrera no debería mantener ni un día más en el desempeño de una responsabilidad pública para la que ha demostrado una completa falta de escrúpulos. La existencia de políticos como Silvia Clemente, que carecen del equilibrio y talante necesarios para administrar su poder con respeto a la Constitución, al Estado de Derecho y a los ciudadanos, es un riesgo para la sociedad, y explica el creciente desafecto entre la ciudadanía y los políticos que supuestamente nos representan.

La planta y el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) iniciaron su funcionamiento hace 20 años, en junio de 1993, y desde sus inicios han acumulado numerosos incidentes como el vertido de residuos prohibidos, el vertido y la fuga de sustancias contaminantes, la irrupción de aguas subterráneas bajo el vaso de vertido e incluso un incendio. Actualmente almacena unas 800.000 toneladas de residuos peligrosos, en su tercera parte procedentes de fuera de Castilla y León.

Ecologistas en Acción
Facua Castilla y León -Consumidores en Acción
Federación de Asociaciones Vecinales de Valladolid
Izquierda Unida

Más información: www.nodo50.org/ecologistas.valladolid

FACUA Castilla y León -Consumidores en Acción.

www.facua.org

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