Salamanca ¿un paraiso natural?

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VII Legislatura
7/296/14774
PL 24/7. Pág. 24269 Núm. 296 15 de marzo de 2010
CAPÍTULO II
Derecho a la información
Artículo 12. Derecho a recibir información de la Administración.
En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen
derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos,
obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como
sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
http://2004.ccyl.es/SIRDOC/PDF/PUBLOFI/BO/CCL/7L/BOCCL7L00296A.pdf#page=10

miércoles, 6 de marzo de 2013

EL PUENTE DE LA SERNA Y EL RUIDO AMBIENTAL

Una evaluacion de impacto ambiental mal hecha y sin controlar

         EL PUENTE DE LA SERNA Y EL RUIDO AMBIENTAL


El año 2004 en un articulo publicado en el web

http://www.ecologistasenaccion.org/spip.php?article600#.UTRykoF2aHM.gmail


ya se advertía:

Ecologistas en Acción presentó alegaciones al Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental del Puente de La Serna ante la Diputación Provincial, institución promotora de esta nueva infraestructura. Ecologistas en Acción sugería que el estudio del nuevo enlace y el cierre de la Segunda Ronda se integrasen dentro de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, municipio al que más afecta, y de las Directrices de Ordenación de ámbito Subregional del Area Urbana de Salamanca, entendiendo que estas últimas serán las que marquen los criterios de ordenación de toda la Comarca a los que se supone que se someterán las normas urbanísticas de los municipios afectados. Por ello, cuando menos se debería haber pedido un informe al equipo redactor de las normas subregionales valorando la utilidad e incidencia de la ubicación propuesta para el nuevo puente y buscando alternativas en caso de que sea necesario.

Ecologistas en Acción también propuso, sin éxito, que se solicitase un informe de la incidencia de esta infraestructura en el tráfico de Salamanca al equipo redactor del Plan de Movilidad de la ciudad. Se deberían haber valorado las repercusiones que este Puente tendría en los programas del Plan que entre sus objetivos declarados incluyen la reducción del uso del vehículo privado.


Pero ya se sabe que la denominada Administración Pública tiene por costumbre hacer caso omiso de los recursos administrativos de la organizaciones de defensa del medio ambiente

En realidad la discusión en el ayuntamiento de Santa Marta les costó el puesto a los concejales “discolos” del PP , que votaron junto a la oposición en contra del puente:

http://www.lavozdesalamanca.com/index.php/2006/05/08/627/

De esa página extraemos esto:

Tres Concejales del Partido Popular -el Exalcalde Jose Ángel Gracia, el actual portavoz del Grupo Popular, Justino Corchero y la exconcejala de Asuntos Sociales Margarita Fernández Lorenzo-, dos de Unidad Regionalista, Izquierda Unida y Avesam solicitaron que el convenio no se suscribiese en tanto que no se aclarasen algunas dudas sobre la legalidad de un convenio {{en el que la oposición denuncia que “se han escriturado 80.000 metros cuadrados que no aparecen por ningún lado”.}} El convenio urbanísitico salió adelante con los votos favorables del PSOE y tres concejales del Partido Popular afines a la dirección provincial y al Secretario Regional, Fernández Mañueco.
Según ha podido saber LA VOZ DE SALAMANCA, antes del Pleno de la discordia, {{el Alcalde de Salamanca Julián Lanzarote llamó a los concejales “díscolos” de Santa Marta}} adivirtiéndoles de que se atuvieran a las consecuencias
si votaban en contra y sobre todo, si el Puente se paralizaba.


El puente no se paralizó y la Consejería de Medio Ambiente aprobó la declaración de impacto ambiental en estos términos:



por Resolución de 16 de enero de 2003, de lá Consejería de Medio Ambiente (BOCyL de 10 de febrero de 2003), se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental favorable, en la que se imponian una série de condiciones. Entre estas, sé encuentra la prevista en el art, l.j) que pretendía prevenir la contaminación acústica que causaría el tráfico de vehículos por esa carretera y, que por su interés, pasáremos a transcribir: '"El nivel Leq día será inferior a 55 db(A), y la Leq noche inferior a 45 dB(A), medidos en el casco urbano. Se prestará especial atención en el estudio del entorno de las zonas de viviendas y de la residencia de Caja Duero. Una vez puesta en "servicio la vía objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental, se realizará un estudio de ruido en un plazo de tres meses desde el momento de su apertura a la circulación (el subrayado es nuestro). Dicho estudio será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca con el fin de dar el visto bueno correspondiente en cuanto a la afección sonora o imponer las medidas correctoras precisas para adecuar los niveles sonoros a la normativa vigente ".


Total:
El puente se hizo
la urbanización se hizo y la promotora Salamanca Norte se lucró (ahora en plena crisis, esas cosas se han olvidado)
y NADIE vigila, ni hace cumplir las exigencias de la declaración de impacto.

























Pero, como era de esperar los ruidos generados han hecho que muchos de los vecinos de la urbanización La Fontana lleven años peleando para que se cumpla la declaración de impacto, se disminuya el nivel sonoro y se tomen medidas ambientales para proteger la salud de los vecinos de la zona. Una ardua tarea en la que , por ahora , solo el procurador del Común parece haber “hecho algo”.
Transcribimos su informe de fecha 30/4/12 (aunque es largo , merece la pena leerlo completo):




PROCURADOR DEL COMÚN CASTILLA Y LEOÑ

FECHA 02/05/2012

NUMERO SALIDA: 201205261S





Estimado Señor:



Una vez finalizadas las gestiones de investigación y análisis relacionadas con la queja por Ud. presentada ante esta Procuraduría, registrada con el número de referencia 20101543, en uso de las facultades que nos confieren el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común, se ha estimado oportuno dirigirnos a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, mediante Resolución de cuyo contenido le informamos mediante la copia adjunta, de acuerdo con lo exigido por el artículo 21.1 de dicha Ley.

Asimismo, le comunicamos que, como se desprende de la lectura de la misma, se ha dirigido otra Resolución idéntica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus competencias.

Por último, le informamos que se han archivado las actuaciones respecto al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes al no constatar ninguna irregularidad invalidante en su actuación.

En cuanto tengamos la respuesta de las Administraciones implicadas, le haremos saber cuál es su postura trente a nuestra Resolución.

Atentamente,


...........................................................


León, a 30 de abril de 2012

PROCURADOR DEL COMUN



Excma. Diputación Provincial de Salamanca
Sr. Presidente
Cl Felipe Espino, 1
37071 SALAMANCA





Asunto: Ruido causado por el tráfico en lá vía de conexión entre la Calle Jamaica y la carretera N-501



ilmo, Sr,:

Dé nuevo nos dirigimos a V.I. una vez recibido el informe solicitado en relación con él expediente que se tramita en esta Institución con el número 20101543, referencia a lá que rogamos haga mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros.

Cómo recordará el motivo de la queja hacía alusión á los ruidos qué genera el tráfico rodado que circula por la Avda. La Serna, y que están afectando a algunos vecinos de la Urbanización "La Fontana", ubicada en el municipio de Santa Marta de Tormes.

Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna: sobre la cuestión planteada,nos dirigimos al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, a la Diputación Provincial de Salamanca y a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, solicitando los informes correspondientes a la problemática que constituye el objeto de la presente queja. Del análisis de la información facilitada por el autor de la queja y las Administraciones implicadas que obra en estas dependencias, sé desprenden ios siguientes hechos:

La cuestión objeto de queja hace referencia a la contaminación acústica que genera la vía de conexión construida por la Diputación Provincial de Salamanca entre la Calle Jamaica de la capital salmantina'.y la carretera:N-501,'.Dicha carretera transcurre por los términos municipales de Salamanca, Cabrerizos, Santa Marta de Tormes y Carbajosa de la Sagrada, y, mediante Resolución de 16 de enero de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente, obtuvo dicho proyecto una declaración de impacto ambiental favorable procedíendose posteriormente a su realización. Según informa el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, la ejecución del proyecto de construcción de este viario se efectúa en el marco del convenio de colaboración firmado el 6 de marzo de 2006 entre la Diputación Provincial y esta Entidad local. Según la Cláusula Segunda de este convenio, el Ayuntamiento asume la titularidad de las vías de

servicio, su conservación y la explotación de las mismas, siendo la vía central responsabilidad de la

Diputación Provincial que asume la conservación y su explotación. Este sistema viario fue abierto al tráfico el 2 de abril de 2007".

Sin embargo, a partir de esa fecha, han surgido múltiples problemas en la Urbanización "La Fontana" como consecuencia del elevado número de "vehículos que transita por la vía central -actualmente denominada Avda. La Serna, circunstancia esta que provocó la presentación de denuncias por parte de la Comunidad de Vecinos. Asimismo, el Ayuntamiento reconoce que el 24 de septiembre de 2010 comparece un vecino afectado D. Á. Z. S. ante la Policía Local "quien, ante las molestias por ruidos generados por la circulación de vehículos en esas calles, solicita una adecuada señalización y que se reduzca la velocidad de la circulación permitida ".

En consecuencia, prosigue el informe municipal, el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes ha ordenado que las vías de servicio de esa Urbanización -de titularidad municipal- dispongan de una limitación de velocidad a 20 km./hora y ha suprimido los accesos a las mismas desde 1a Avda. La Serna con el fin de minimizar el ruido, por lo que "en la actualidad, tienen un reducido volumen de tráfico que es prácticamente en exclusiva el de los residentes de la Urbanización La Fontana". Además, solicitó a la Administración Provincial que adoptáse medidas similares. Sin embargo,la Sección de Carreteras de esa Diputación informó que consideraba "adecuada la limitación general establecida en el Reglamento General de Circulación de 50 Km/hora", por lo que no llevó a cabo ninguna actuación para erradicar los hechos denunciados.

No obstante, el Ayuntamiento comunica que, en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, se exigía la realización de un estudio de ruido que debería ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para analizar la afección sonora de la circulación, y que el mismo "no ha sido realizado y entendemos que corresponde a la Diputación Provincial que es la titular de la vía principal donde se concentra la práctica totalidad del tráfico de vehículos. Está circunstancia es confirmada por la Consejería de Medio Ambiente, al indicar que no le constaba "la recepción del estudió de ruido", y que se trataba de una cuestión que le correspondía efectuar a la Diputación.

Finalmente, la Administración provincial, en el informe remitido reconocía que ella era la titular dé la vía pública, por lo que el Servicio de Carreteras había llevado a cabo las siguientes actuaciones:

1.- "Realización de un aforo de tráfico cuyos resultados fueron remitidos a los efectos oportunos a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Š Territorio ... el 9 de julio de 2010 (con registro de salida de Diputación 12.828):

2.- Solicitud a la Subdelegación del Gobierno de la colocación de un radar fijo el 21 de

Asimismo, reconoció que, en su momento, había solicitado a la empresa Infraestructuras Provinciales de Salamanca, S.A. de capital mayoritariamente público (90% de participación de la Diputación), que realizara las gestiones que estimase oportunas para minimizar el impacto del ruido, y que esta había solicitado a la dirección de obra que emitiese informe al respecto. Sin embargo, no consta ninguna actuación en el expediente y la precitada empresa pública está actualmente extinta.

Ante esas respuestas, se acordó por esta Institución solicitar a las Administraciones Provincial y Autonómica información adicional, con el fin de conocer sí se había acordado llevar a cabo el estudio de medición de ruido previsto. Tras diversas vicisitudes, la Diputación indicó que se había encargado a la empresa AUDIOTEC la realización de dicha medición, cuyos resultados habían sido remitidos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. Posteriormente, en enero de 2012, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente remitió finalmente los resultados de esas mediciones, comunicando además que "el estudio acústico realizado concluye que en las áreas urbanizadas existentes se cumplen los objetivos de velocidad ,acústica:aplicables, siendo los niveles sonoros alcanzados inferiores a los valores objetivos establecidos en el Anexo II de la Ley 5/2009, de 4 de junio. En algunos puntos de la zona bajo estudio se superan los valores límite de niveles sonoros qué pueden transmitir al medio ambiente exterior las infraestructuras viarias, establecidos en el Anexo 1.2 B de la Ley 5/2009, de 4 de junio, proponiéndose medidas correctoras para reducir los niveles sonoros y cumplir estos valores límite.

A la vista de lo informado, procedemos a ponerle de manifiesto la argumentación jurídica en la que se basa la presente Resolución.

Para analizar la presente queja, debemos partir del hecho reconocido por todas las Administraciones de que nos encontramos ante una vía de titularidad provincial. En efecto, por Acuerdo Plenario de la Diputación de 30 de octubre de 2001, se aprobó el "Estudio Informativo de la Vía de Conexión entre la Calle Jamaica, del municipio de Salamanca, y la N-501", proyecto que contemplaba "la construcción de tina nueva vía, con características de vía urbana por coexistir tráfico rodado y peatonal". En dicho acuerdo, se hacía constar expresamente que, al tratarse de una nueva carretera, se hace precisa la tramitación del procedimiento previsto en la Ley de Carreteras de Castilla y León, y más concretamente, el previsto en la normativa de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, por Resolución de 16 de enero de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente (BOCyL de 10 de febrero de 2003), se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental favorable, en la que se imponian una série de condiciones. Entre estas, sé encuentra la prevista en el art, l.j) que pretendía prevenir la contaminación acústica que causaría el tráfico de vehículos por esa carretera y, que por su interés, pasáremos a transcribir: '"El nivel Leq día será inferior a 55 db(A), y la Leq noche inferior a 45 dB(A), medidos en el casco urbano. Se prestará especial atención en el estudio del entorno de las zonas de viviendas y de la residencia de Caja Duero. Una vez puesta en "servicio la vía objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental, se realizará un estudio de ruido en un plazo de tres meses desde el momento de su apertura a la circulación (el subrayado es nuestro). Dicho estudio será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca con el fin de dar el visto bueno correspondiente en cuanto a la afección sonora o imponer las medidas correctoras precisas para adecuar los niveles sonoros a la normativa vigente ".

Sin embargo, la Administración provincial, a diferencia del Ayuntamiento que adoptó medidas de control de tráfico en las vías de servicio de su titularidad, no llevó a cabo en su momento dicho estudio acústico por lo que no se pudo valorar en su momento el impacto del tráfico rodado, ni se adoptó ninguna medida, para minimizar esas incidencias a pesar de las denuncias formuladas tanto por la Comunidad de Vecinos de la Urbanización "La Fontana" y por D. Á. Z. S.. Finalmente, en el año 2011 la Diputación encargó a una entidad de evaluación debidamente acreditada la realización de dicho estudio, cumpliendo cuatro años después el mandato que exigía la declaración de impacto ambiental. Así,..lo pone de manifiesto la Introducción del propio estudio al indicar expresamente que éste tiene por objeto comprobar la situación acústica existente en el entorno de la Avenida de la Serna y la Calle Columinas, en el municipio de Santa Marta de Tormes,y valorar la posible afección acústica de las viviendas pertenecientes a la Urbanización La Fontana y a la Residencia para mayores Caja Duero .

Para ello, se parte de los aforos realizados para determinar la Intensidad Media Diaria (IMD) a su paso por la Avda. de la Sema, que han dado como resultado una medía de 23.000 vehículos diarios en los dos sentidos de la circulación , lo que da una idea del elevado volumen de tráfico que soporta la vía. de titularidad provincial, si bien el porcentaje de vehículos pesados no supera el 4% dada la naturaleza urbana del entorno.'Para realizar-dicha medición, la entidad AÜDIOTEC colocó tres puntos dé medida durante 24 horas en los siguientes, lugares: P13: (Avda. de la-Serna, 77), P14 (Avda. de la Serna, 21) y P15 (Residencia para mayores Caja Duero) con el siguiente resultado:


De acuerdo con lo expuesto por la entidad AUDIOTEC, estos resultados determinan que NO se cumplen los valores límite de niveles sonoros ambientales establecidos en el Anexo II de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, pero no se cumplirían los fijados en el Anexo 1.2.B de dicha norma, que determina que "ninguna infraestructura viaria, ferroviaria o aeroportuaria, podrán transmitir al medio ambiente exterior, niveles sonoros superiores a los indicados en el siguiente cuadro, calculados conforme al Anexo V.2 (únicamente transcribimos la parte del cuadro aplicable a la Urbanización afectada según el estudio):


En consecuencia, con el objeto de reducir los niveles sonoros registrados en el entorno de la Avda. de la Serna, el estudio presenta una serie de propuestas de medidas correctoras contra la contaminación acústica. Todas ellas, según indica el estudio acústico realizado, "van encaminadas a reducir el impacto acústico que supone el intenso tráfico vehicular, cuyas características a su paso por el ámbito del estudio son las siguientes:

• Se trata de tráfico pulsante, es decir, los vehículos no circulan a velocidad constante sino que frenan, paran y aceleran, lo que conlleva, niveles de ruido más elevados qué bajo la condición de tráfico a velocidad constante.

• La velocidad de circulación es elevada y, en consecuencia, el ruido asociado a la rodadura (contacto neumático-asfalto) de los vehículos que transitan la avenida.

• Son frecuentes las retenciones de tráfico en la zona, como consecuencia de la elevada densidad de tráfico y de la regulación semafórica en la avenida. La presencia de vehículos retenidos en la vía-fundamentalmente los vehículos pesados- supone un

Significativo incrementó del impacto acústico y efectos psicológicos negativos Sobre la población del entorno."

En consecuencia, el citado estudio propone la adopción de tres medidas para minimizar la afección ucústica, y cumplir así los valores establecidos en la Ley del Ruido de Castilla y León:

• Instalación de pavimento fonorreductor: Los pavimentos fonorreductores son aquellos Cuya composición reduce el ruido provocado por el rozamiento de los néumáticos contra la carretera. Por ello, se propone la alternativa de reasfaltar los cuatro carriles centrales de la Avenida de la Sema con este tipo de asfalto en toda la longitud de la vía, logrando una reducción de entre 2-3 dBA en los indicadores acústicos de referencia.

• Reordenación del tráfico: Esta medida serviría para evitar las continuas paradas y aceleraciones que realizan los vehículos por la avenida. Se propone la supresión de los emees que existen a lo largo de la vía y, por tanto, de los consiguientes semáforos que regulan la circulación, empleando únicamente las rotondas situadas a los extremos de la Avenida -apenas 800 metros una de la otra-, ya que por las vías de servicio apenas hay salida e incorporación, de vehículos. Con esta medida se conseguiría un tráfico más continuado y fluido, reduciendo", tanto los niveles sonoros máximos registrados en la avenida, como el ruido global entre aproximadamente 1 y 2 dBA.

• Reducción de la velocidad de paso del tráfico rodado: Se propone, con el fin de mitigar el impacto de la reordenación propuesta en el punto anterior, la colocación de un cinemómetro (radar) disuasorio, la implantación de reductores de velocidad (tipo lomo de asno o similar) y el estrechamiento del ancho de los carriles centrales de la avenida. Se indica que, a modo-de ejemplo,''Una reducción de la velocidad de paso de 70 a 50 km/h supone una disminución de ruido de entre 1 y 2 dBA.


Sin embargo, de los informes remitidos, no se constata la adopción de ninguna medida, puesto que la Diputación Provincial remitió el estudio al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, al ser éste él órgano administrativo que debe dar el visto bueno correspondiente en cuanto a la afección sonora o imponer las medidas correctoras específicas precisas para adecuar los niveles sonoros a la normativa vigente (art.l.j) de la Declaración de Impacto Ambiental). Sobre este, aspecto, el informe de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se limita a describir las conclusiones del informe destacando que "en el caso del expediente objeto de esta queja, a efectos de la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León,la infraestructura viaria se considera un emisor acústico existente,'por lo que de acuerdo con su Disposición Transitoria Primera, dispondrá de un plazo de adaptación máximo de seis años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor .

Esta Procuraduría, en principio, se muestra conforme con el criterio expresado por la Administración autonómica. Sin embargo, esta interpretación no puede suponer una inactividad administrativa, puesto que deben cumplirse los límites recogidos en el art. 1. j) de la Declaración de Impacto Ambiental, y que son los mismos que aparecen en,el Anexo T del Decreto 3/1995,de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros o de vibraciones, para el ruido en el ambiente exterior (zona de viviendas): 55 dB(A) en horario diurno y 45 dB(A) en horario nocturno. En este caso, de acuerdo con los datos "recogidos en el estudio de medición de ruidos realizado, los datos tomados en el P13 (Avda. de la Sema, 77) y P14 (Avda. de la Serna, 21) vulneran los límites en ambos horarios, mientras que, en cambio, la toma realizada-"en el Pl5 (Residencia para mayores Caja Duero) cumple la normativa vigente. Además, debemos tener en cuenta que no se ha realizado ningún estudio sobre el impacto del tráfico en el interior de las viviendas de la Urbanización La Fontana, a pesar de las denuncias formuladas por algún vecino, como D. A. Z.S.
Por lo tanto, a juicio de esta Procuraduría, la Diputación de Salamanca, si bien ya solicitó a la Subdelegación del Gobierno la colocación de un radar para el control del tráfico, debería ejecutar lo antes
posible las medidas correctoras propuestas con el fin de minimizar el impacto acústico del tráfico rodado, solicitando, en el caso de que lo estime oportuno, a la Administración autonómica la asistencia técnica y
financiera para su ejecución. Al respecto, debemos indicarle que esta Institución es plenamente consciente de las limitaciones presupuestarias de las Administraciones Provinciales, máxime en el actual contexto de crisis económica. Sin embargo, los poderes públicos deben cumplir las obligaciones que exige la normativa vigente y garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos.
El fundamento jurídico de toda esta actuación administrativa debe ser no tanto el derecho de los
ciudadanos al disfrute de un medio ambiente adecuado de conformidad con el art. 45 CE, sino el derecho a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio que proclama el art. 18 CE, tal como lo recoge la doctrina del Tribunal Constitucional, entre la que cabe citar 1a, STC de 23 de febrero dé 2004: "Partiendo dé la doctrina expuesta en la STC119/2001, de 24 de mayo, debemos señalar que los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio han adquirido también una dimensión positiva en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a la plena efectividad de estos derechos fundamentales. Habida cuenta de que nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos (STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6), se hace imprescindible asegurar su protección no sólo, frente a las injerencias tradicionales, sino también frente a. los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada. A esta nueva realidad ha sido sensible la reciente Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En la Exposición de Motivos se reconoce que «el ruido en su vertiente ambiental (...) no ha sido tradicionalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del medio ambiente. Tratamos del ruido en un sentido amplio, y éste es el alcance de la ley» . Luego se explica qué «en la legislación española, el mandato constitucional de proteger la salud (artículo 43 de la Constitución) y el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica. Además, la protección constitucional frente a esta forma descontaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1". Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 advertía que "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la. personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo pro venga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea. imputable la lesión producida. Esta doctrina del Tribunal Constitucional -que invoca a/su vez a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -se citan, entre otras, las SSTEDH de 21 de febrero de 1990 (caso Powel y Rayner contra el Reino Unido), 9 de
diciembre de 1994 (caso López Ostra contra Reino de España), y de 19 de febrero de 1998 (caso Guerra y otros contra Italia)- ha sido recogida asimismo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 10 de abril y 29 de mayo de2003, y de 12 de marzo de 2007),

Además, tal como se indica en el art. 1 j) de la Declaración de Impacto Ambiental, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca debe imponer a la Diputación Provincial -sino lo llevare a: cabo- la ejecución de las medidas correctoras propuestas en el estudio de medición de ruidos elaborado. Incluso, tal como hemos indicado en expedientes anteriores (Expte. 20110407) la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el supuesto de que la Diputación Provincial no inicie ningún procedimiento para llevar a cabo esas medidas, tiene competencias para exigir el "cumplimiento de la normativa vigente, acordando en su caso la incoación de un expediente sancionador ante los incumplimientos constatados de las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental favorable en virtud del art. 20.3 b) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el. texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que tipifica como infracción grave "el incumplimiento de las condiciones ambientales en que debe realizarse el proyecto de acuerdo con la declaración de impacto ambiental, así como de las correspondientes medidas protectoras y correctoras . En idéntico término, cabe citar el art. 73 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que cita la competencia sancionadora atribuida al órgano ambiental en materia de evaluación de impacto ambiental: "Sin perjuicio'de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley, las acciones u omisiones, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, así como las tipificadas en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro Orden que puedan concurrir'. Por su parte, él art. 76.3 de esa misma ley establece que "respecto a las actividades, instalaciones o proyectos sometidos á evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las Sanciones previstas en La normativa básica estatal. Al respecto, cabe citar las Sentencias de 10 de octubre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, y de 6 de mayo de 2011 de la Sala de lo Conténcioso-Adminisstratívo de Burgos -ambas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- que han sido categóricas al atribuir la competencia sancionadora al órgano ambiental, por lo que consideran ajustadas a la normativa vigente 1as sancionés impuestas en su momento por 1a Consejería de Medio Ambiente.

En conclusión, con la presente Resolución esta Procuraduría pretende que la Diputación Provincial de Salamanca adopte las medidas pertinentes para minimizar el impacto acústico del tráfico rodado de los vehículos a lo largo de la Avda. de La Serna, para asegurar el derecho al descanso de los vecinos de la Urbanización La Fontana en el sentido que ha recogido la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en la que se advierte que, en determinados casos especiales de gravedad, ciertos daños ambientales aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de la vida privada y familiar, privándolas del disfrute de su domicilio, en los términos del art. 8,1 del Convenio de Roma, y, por ende, del art. 18 de nuestra Constitución.

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994,de 9 de marzo, del Procurador del Común consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:

1. Que, al incumplirse los límites de los niveles de ruido fijados en el art 1, j) de la Resolución de 16 de enero de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la Vía de Conexión entre la Calle Jamaica de Salamanca, y la carretera N-501, se inicien lo antes posible los trámites para la ejecución de las medidas correctoras propuestas en el estudio de medición de ruidos elaborado por la entidad de evaluación acreditada A ÜDIOTEC, con el fin de minimizar el impacto acústico del tráfico rodado en la Avda. de la Serna a su paso por la Urbanización "La Fontana", sita en el municipio de Santa Marta de Tormes,

2. Que, a tal fin y si así lo considera preciso, se solicite a la Administración autonómica la asistencia técnica y financiera precisa para adoptar las medidas correctoras propuestas en el estudio de medición de ruidos ya citado. .

Asimismo, le informamos que, con idéntica fecha, se ha formulado Resolución formal sobre este mismo asuntó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en la qué sé recomienda lo siguiente:

1.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1. j) de la Resolución de 16 de enero de 2003, dé la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la Vía de Conexión entre la Calle Jamaica, de Salamanca, y la carretera N-501, se imponga por el Servicio.-Territorial de Medio Ambiente a la Diputación Provincial la ejecución de las medidas correctoras propuestas en el estudio de medición de ruidos elaborado por la entidad de evaluación acreditada AUDIOTEC, con/él fin de minimizar el impacto acústico del tráfico rodado en la Avda. de la Serna a su paso por la Urbanización "La Fontana" sita en el municipio dé Santa Marta de Tormes.

2. Que, en el caso de que la Administración Provincial no inicie los trámites para su ejecución, se valore la incoación de un expediente sancionador de conformidad con lo establecido en el art 20.3, b) del Red Decreto Legislativo 1/2008, de 1.1 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por incumplir la condición establecida en el art. 1. j) de la precitada Declaración de Impacto Ambiental

3. Que, en el caso de que así lo solicite, se preste a la Diputación Provincial de Salamanca la asistencia técnica y financiera precisa para adoptar las medidas correctoras propuestas en el estudio de medición de ruidos ya citado.

Por último, le informamos que sé han archivado las actuaciones respecto al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes al no constatar ninguna irregularidad invalidante en su actuación.

Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución. En el caso de que se acepte, se ruega dé traslado, si es posible, a esta Procuraduría para su conocimiento de copia de los actos administrativos que lleve a cabo para cumplir esta Resolución emitida.

Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo.

Atentamente,



Sierra Pambley 4

24003 León /

Tel. 987 270 095 /

Fax 987 270 143 www.procuradordelcomun.es




No ha habido dinero para cumplir la resolución del Procurador del Común, pero si que ha habido dinero para decorar la rotonda:




Ni para cumplir lo previsto en la declaración de impacto.
Los funcionarios de la Junta tienen ….............otros asuntos entre manos.

Continuará................................

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