Salamanca ¿un paraiso natural?

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para reir o llorar

VII Legislatura
7/296/14774
PL 24/7. Pág. 24269 Núm. 296 15 de marzo de 2010
CAPÍTULO II
Derecho a la información
Artículo 12. Derecho a recibir información de la Administración.
En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen
derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos,
obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como
sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
http://2004.ccyl.es/SIRDOC/PDF/PUBLOFI/BO/CCL/7L/BOCCL7L00296A.pdf#page=10

lunes, 5 de octubre de 2009

El defensor del pueblo no tiene "oficio".

Nos llega una conversacion electronica mantenida entre nuestro colaborador , que prefiere mantenerse anonimo, y el Defensor del Pueblo.
A la vista del contenido no se sabe bien a quien defiende este defensor, ni cual es su oficio en los "expedientes de oficio"
.
salamanca.paraisonatural@gmail.com



-------- Mensaje original --------
Asunto: Re: desastres "naturales" de oficio
Fecha: Thu, 01 Oct 2009 11:30:06 +0200


Para:
registro@defensordelpueblo.es

Yo diria que no se ha leido Vd. lo de "oficio".
Continuen siendo felices, al fin y al cabo cobran cada mes.
Un saludo




Registro @defensordelpueblo.es escribió:





En contestación a su correo electrónico, le informo que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo dispone:

“Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio completo, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma”.

El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisará la actuación de las administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la de sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Debo también informarle que la Junta de Coordinación y Régimen Interior ha adoptado el acuerdo de que las quejas pueden presentarse a través del correo electrónico, pero la información que se le remita referente a su tramitación debe ajustarse a lo dispuesto en la ley orgánica antes citada, razón por la cual resulta imprescindible que complete todos los datos que se exigen en la misma.

No obstante lo anterior, le informamos que puede usted remitir igualmente su queja por medio de correo postal a la c/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid, por fax al número 913081158, o a través del formulario “Quejas por internet” incluido en la página web de esta institución:

www.defensordelpueblo.es

Un atento saludo,

Asesor de Información y Registro del Defensor del Pueblo




Enviado el: miércoles, 30 de septiembre de 2009 23:51
Para: Registro@defensordelpueblo.es
Asunto: desastres "naturales" de oficio
Cada vez que leo su informe anual me voy a la paginas de expedientes de oficio, y siempre, siempre (son muchos los años) me sorprendo al ver como pasa esa institucion de abrir un expediente de oficio por desastres naturales debidos a dejadez de las instituciones
No es que quiera que Vds. metan en la carcel a tantos y tantos "responsables publicos" ineficaces o corruptos que han colaborado con tanto desastre como llenan las paginas de los telediarios (aunque mientras no se pudra alguno en la trena esto ira a mas) , me bastaria con que , de oficio, se pidiera a todas las instituciones locales, automicas y centrales, una lista de los "desastres naturales" de los que tienen constancia, por ejemplo en los ultimos 20 años, acompañado de las medidas tomadas para que no se reproduzcan.

Y, de verdad, le agradeceria profundamente una copia de las contestaciones.

Continuare soñando y leyendo sus "expedientes de oficio"

1 comentario: