Salamanca ¿un paraiso natural?

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para reir o llorar

VII Legislatura
7/296/14774
PL 24/7. Pág. 24269 Núm. 296 15 de marzo de 2010
CAPÍTULO II
Derecho a la información
Artículo 12. Derecho a recibir información de la Administración.
En los términos previstos en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen
derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos,
obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como
sobre la organización y competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
http://2004.ccyl.es/SIRDOC/PDF/PUBLOFI/BO/CCL/7L/BOCCL7L00296A.pdf#page=10

martes, 21 de junio de 2011

Referéndum a favor o en contra de la energía nuclear


Proyecto en curso de evaluacion Iniciativa Ciudadana Europea (peticion):
Referéndum
a favor o en contra de la energía nuclear.




Unión Europea: la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE).
El Tratado de Lisboa que entró en vigor en Diciembre de 2009 preve la Iniciativa de los ciudadanos europeos en su articulo 1.1 del TUE (Tratado de la Unión Europea), que dispone que los ciudadanos de la Unión, en número de un millon o menos, naturales de un número significativo de Estados miembros podrán adoptar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea en el marco de sus competencias, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones sobre las cuales , los ciudadadanos consideren que un acto jurídico de la Unión es necesario para la aplicacion de los tratados
Ls reglas de aplicacion de la Iniciativa Ciudadana han sido establecidos por un reglamento de la UE el 14 de febrero de 2011 de conformidad al articulo 24 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de acuerdo con el Procedimiento Legislativo Ordinario (art. 294 TFUE), que no surtirá efecto hasta el año 2012 para dar tiempo a los gobiernos nacionales para que adopten las disposiciones necesarias de la garantía para la aplicación de este reglamento.

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